La forma sigue a la función
Hola a todos,
He visto un ático a buen precio en el centro de Madrid que está escriturado como trastero. Tiene 36 m2 + 25 m2 de terraza, agua, luz, agua caliente, conexión de antena, teléfono, ventilación, ventanas en todas las dependencias y está reformado al completo y pasada la ite. Tiene un 6% de superficie de la comunidad, y paga las tasas desde hace 9 años como tal, por tanto todo parece en regla.
Entiendo que para obtener la cédula de habitabilidad y poder vivir en el, tiene que cumplir todos ests requiditos y otros básicos, pero además, debe estar escriturado como vivienda, por tanto debo solicitar un cambio de uso, creo que al ayuntamiento.
Supongo, por lo que he podido leer en la red, que mi único impedimento es que la edificabilidad del edificio (que tiene 5 plantas con una vivienda en cada planta) esté agotada. Aún así, no conozco el procedimiento concreto para solicitar el cambio de uso y posteriormente la cédula de habitabilidad, es decir, que llevar al Ayuntamiento, papeles, si tengo que consultar previamente a un abogado, o a un arquitecto que me prepara planos o cotege datos...
Alguno de vosotros ha tenido que hacer esto mismo? Alguien conoce por otra persona cual es el procedimiento? La compra me corre algo de urgencia y me gustaría agilizar lo máximo posible los trámites.
Muchas gracias a todos de antemano.
Un saludo.
Buenos días, Ivanodisey
La verdad es que explicas muy bien el problema y el procedimiento, pero trataré de ordenarlo un poco por si te puede servir para aclararte.
Para que algo sea una vivienda debe de tener una cédula de habitabilidad, la cédula de habitabilidad la puede hacer un arquitecto o también un arquitecto técnico, que redactarán un informe para entregarlo en la delegación de urbanismo del ayuntamiento.
Para que "algo" tenga una cédula de habitabilidad tiene que cumplir unas condiciones mínimas de habitabilidad que pueden variar de un municipio a otro (si varían es en cuanto a exigencias, y cada vez serán más restrictivos). Se consideran como condiciones de habitabilidad muchas de las cosas que has mencionado: ventilación e iluminación natural, superfície mínima (tanto del local como de sus estancias), suministros... y otros que no has mencionado, tales como la altura libre (siendo un altillo puedes tener problemas por ser una altura baja), ascensor...
Si el local tiene esas condiciones mínimas, que como te decía varían de un municipio a otro (como no soy de Madrid ni he trabajado nunca allí, no te sé decir) lo único que puede impedir que no pueda obtener la cédula de habitabilidad es lo que muy bien comentas acerca de la edificabilidad. Las ordenanzas municipales determinan cuantas viviendas por metro cuadrado pueden hacerse como máximo, y si la finca cumple ese límite, no podrás tener cédula para el trastero. ¿Cómo se puede conocer este dato? Pues consultando el urbanismo que afecta a la finca, para ello puedes ir a urbanismo del barrio o del ayuntamiento (imagino que si es en Madrid tendrás que ir al ayuntamiento del barrio) o bien es posible que sea consultable online. Los planos urbanísticos te dirán qué clasificación tiene tu finca, y con el nombre de la clasificación (normalmente un código de números y letras) podrás ver las ordenanzas municipales (también consultables en el ayuntamiento o en Internet) y ver el apartado relativo a la edificabilidad.
Mi recomendación es que busques en el colegio de arquitectos de madrid el listado de arquitectos y llames a algún arquitecto para que te realice el informe de la cédula (ojo, como has visto puede que salga que no puede tenerla). Si quieres ir casi sobre seguro, puedes consultar tú la normativa aplicable, pero finalmente necesitarás un arquitecto que de fe de cómo es el trastero y la finca para poder obtener finalmente la cédula.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Carlos Cámara Menoyo
Arquitecto y webmaster
No tengo nada más que añadir respeto a lo de Carlos, salvo que si hay cambio de uso, hay proyecto. Si hay proyecto, hay que cumplir en cierta medida el CTE y un arquitecto tendrá que hacer el proyecto...
Lo que no entiendo es que haya un piso con todos los servicios funcionando sin nada legal...
¡Suerte!
Sólo comentar que el parámetro urbanístico que limita el número de viviendas es la "densidad de viviendas", y no la "edificabilidad".
La edificabilidad se refiere a m2 de techo (con el uso que sea y por encima de rasante, o sea, las plantas subterráneas no computan), en relación a los m2 de parcela. Esta puede que ya esté agotada, pero en principio el trastero tendría que formar parte de ella (son m2 cubiertos y por encima de rasante). Si no forma parte de ella, es decir, la edificabilidad se agota ya en la planta inmediatamente inferior, entonces hay un problema añadido al uso, pues este volumen es "disconforme".
La conclusión de este juego de palabras es que lo que te afecta en principio son los parámetros referidos al uso, que en tu caso puede ser la densidad de viviendas y/o usos según alturas reguladoras y número de plantas máximo (por ejemplo, que especifiquen que el uso "vivienda" se admite sólo en plantas piso, y que se admiten tantos m2 por encima de la última planta con uso "trastero", o vivienda relacionada con la inmediatamente inferior, o cosas así).
Es un poco complejo pero vas bien encaminado. Me sumo al consejo de Carlos sobre consultarlo a algún arquitecto de la zona, y a la sorpresa de el_Francés de que algo fuera de ordenación disponga de todos los suministros. :)
Ánimos, suerte, y ya nos contarás como se resuelve!